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Estas son las actividades que no se deberán detener ante la contingencia

1. Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria; como son las actividades laborales de la rama médica; paramédica y administrativa. Así como la de apoyo en todo el sector salud, tanto en el campo público como privado.

2. Las que involucran la seguridad pública y la protección ciudadana, además de en la defensa de la integridad y soberanías nacionales. La procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa tanto del nivel federal como del nivel estatal.

3. Aquellos sectores que se consideran esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía.

4. La operación de los programas sociales del gobierno.

5. Conservación y mantenimiento de la infraestructura crítica, que asegura la producción y distribución de los servicios indispensables como: agua potable, energía, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel, entre otras.

En todos los sectores que han sido definidos como esenciales y por lo tanto que no paran, se deberá aplicar de manera obligatoria lo siguiente:

Las autoridades reiteran que si no se pertenece o se labora dentro de los grupos de actividades esenciales se evite salir fuera de casa, esto como medida para lograr alentar la propagación del coronavirus Covid-19 que hasta la noche del lunes había provocado 28 muertes e infectado a 1,094 personas en el territorio mexicano.

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