El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación una reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución, para ampliar los delitos por los que se puede juzgar al Presidente.
La reforma sería efectiva a partir de mañana y permitirá juzgar al mandatario hasta un año después de terminar su cargo.
Hasta hoy, el presidente sólo pudo ser juzgado por traición a la patria y delitos graves del fuero común. Con la reforma se amplían los delitos a corrupción, delitos electorales y todos por los que se puede enjuiciar a un ciudadano.
Artículo 108.Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.Artículo 111.Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
De esta forma el Senado actuaría como jurado de sentencia, cuya resolución dependerá, según la Constitución, de la votación de dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión.